
Jurisdicción Internacional transcript
Aprender · @AprenderAbogacia
Words
1,688
Runtime
12:52
Speaking pace
131wpm
Reading time
7min
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[Música] hola hola bienvenidos a una nueva clase virtual de aprender el canal número uno del derecho en el mundo hispano en esta clase vamos a estudiar la jurisdicción internacional pero antes de comenzar quiero contarte que en la descripción de este vídeo y en el primer comentario te dejo un link para que puedas encontrar el curso completo de derecho internacional privado también vas a
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Sentence shape
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|---|---|
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| Longest sentence | 1,688 words |
| Questions asked | 0 |
| Sentences containing a number | 1 |
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Transcript
[Música] hola hola bienvenidos a una nueva clase virtual de aprender el canal número uno del derecho en el mundo hispano en esta clase vamos a estudiar la jurisdicción internacional pero antes de comenzar quiero contarte que en la descripción de este vídeo y en el primer comentario te dejo un link para que puedas encontrar el curso completo de derecho internacional privado también vas a encontrar miles de tutorías gratuitas sobre toda la carrera lo único que te pido es que si este vídeo te gustó te suscribas a este canal y nos ayudes con un like ahora sí sin más dilaciones vayamos a la clase de hoy cuando hablamos de jurisdicción en el derecho internacional privado tendemos a asemejar la con la competencia por ello vamos a recordar brevemente qué es la jurisdicción este vocablo jurisdicción proviene de jurisdicción y esto significa decir el derecho en primer lugar es necesario destacar que la función jurisdiccional se va a ejercer por un trasero imparcial que es el juez y esto viene a contradecir a la justicia por mano propia entonces es necesario que el juez que va a ejercer esta función jurisdiccional es decir que va a decir el derecho debe estar calificado para juzgar a través de las atribuciones que contiene el poder jurisdiccional de esta manera las decisiones jurisdiccionales son definitivas tienen autoridad de cosa juzgada y esto significa que no existe la posibilidad de revisar lo actuado salvo excepciones absolutamente justificadas como segunda cuestión es necesario destacar que la jurisdicción es un poder y es también un deber entonces lo que diga un juez en ejercicio de la jurisdicción es una norma jurídica que tiene alcance particular y que se debe obedecer por su parte cuando hablamos de competencia hablamos de la actitud es decir la capacidad que la ley reconoce o asigna a un juez oa un tribunal para ejercer sus funciones con respecto a una determinada categoría de asuntos o durante una determinada etapa del proceso o dentro de una determinada porción del territorio entonces la competencia viene a ser una especie de límite que la ley señala para el ejercicio de la jurisdicción a cargo de cada uno de los distintos órganos jurisdiccionales entonces básicamente la competencia viene a ser una facultad que tiene un determinado órgano judicial para ejercer la jurisdicción en un conjunto de asuntos determinados esto implica que la competencia es la medida en que se puede ejercitar la jurisdicción entonces cómo pueden apreciar de estas definiciones podemos ver claramente que la jurisdicción es la materialización del poder soberano del estado que permite dirimir conflictos imponiendo una decisión y por su parte la competencia viene a ser una especie de conjunto de límites que se imponen a los tribunales para el ejercicio jurisdiccional y en el ámbito del derecho internacional privado esto cobra vital importancia porque suele presentarse un conflicto de jurisdicciones y este conflicto de jurisdicciones se da en los casos que poseen elementos de extranjería que pueden justificar la intervención de los tribunales de distintos países son estas reglas de competencia internacional las que resuelven qué estado debe proveer el tribunal para resolver un determinado caso y es importante la elección del tribunal porque en el caso de los países del common law la elección del tribunal implica la elección de la ley esto no sucede en los países que utilizamos el sistema continental porque en nuestros países una cosa es la ley aplicable y otra cosa es el tribunal competente no obstante ello en este tipo de estados que utilizan el sistema continental europeo si se aplican las reglas procesales propias de ese estado pero vamos a ver qué dice el código civil y comercial de la nación argentina sobre las fuentes de jurisdicción y el artículo 2600 1 establece que la jurisdicción internacional de los jueces argentinos no mediando tratados internacionales y en ausencia de acuerdo de partes en materias disponibles para la prórroga de jurisdicción sea conforme a las reglas del presente código y a las leyes especiales que sean de aplicación es decir que nuestro código prevé la existencia de materias disponibles para la prórroga de jurisdicción y el artículo 1º del código procesal civil y comercial de la nación establece que la competencia territorial en asuntos exclusivamente patrimoniales puede ser prorrogada de conformidad de partes es decir que aquellos asuntos de índole patrimonial donde haya aspectos internacionales o elementos de extranjería admiten la prórroga de competencia a tribunales extranjeros y la competencia internacional puede ser directa que incluye la facultad de un tribunal de un estado de declararse competente y juzgar determinadas controversias que poseen elementos de extranjería y también puede ser indirecta cuestión que se relaciona con la facultad de un tribunal de reconocer una sentencia extranjera vamos a hablar ahora sobre la prórroga de jurisdicción y hablamos de prórroga de jurisdicción cuando se lleva a un proceso ante una jurisdicción que normalmente no debería conocer sobre este proceso desde el punto de vista de la competencia de atribución o de la competencia territorial por ejemplo cuando el estado argentino emite bonos y establece que la jurisdicción en caso de incumplimiento corresponderá a los tribunales de la ciudad de nueva york en este caso vemos un ejemplo de prórroga de jurisdicción porque en rigor si el estado argentino emite un bono y después no cumple los bonistas deberían presentarse ante los tribunales argentinos pero si esto fuese así nadie compraría un bono argentino es por ello que se hace esta prórroga de jurisdicción y la prórroga de jurisdicción puede ser expresa y previa al conflicto típico caso que mencionaba recién aunque también puede ser expresa y posterior al conflicto imaginemos el caso de dos comerciantes que una vez que surgió el conflicto se ponen de acuerdo para dirimir este conflicto ante los tribunales de tal o cual estado y la prórroga de jurisdicción también puede ser tácita puede ser tácita al momento de interponer una demanda y especialmente al momento de contestar demanda ante esa misma jurisdicción vamos a ver ahora los conflictos que pueden presentarse en el ámbito de la jurisdicción internacional el primer conflicto que puede presentarse es un conflicto negativo es decir que ninguno de los tribunales acepta su competencia el principal inconveniente de este conflicto negativo donde no hay un tribunal que acepte su competencia puede encontrarse en la denegación de justicia y el segundo conflicto es un conflicto positivo donde hay dos tribunales que quieren tener competencia en el mismo conflicto es decir que estamos en un problema similar al reenvío pero la diferencia es que si viaja al expediente de un tribunal a otro y ninguno quiere hacerse cargo o bien ambos tribunales quieren tener competencia en el mismo conflicto vamos a ver ahora cómo los solucionamos a estos conflictos y para el conflicto negativo vamos a encontrar lo que se conoce como foro de necesidad el foro de necesidad está previsto en el artículo 2600 2 que establece que aunque las reglas del presente código no atribuyen jurisdicción internacional a los jueces argentinos estos pueden intervenir excepcionalmente con la finalidad de evitar la denegación de justicia siempre que no sea razonable exigir la iniciación de la demanda en el extranjero y en tanto la situación privada presente contacto suficiente con el país se garantice el derecho de defensa en juicio y se atienda a la conveniencia de lograr una sentencia eficaz ahora bien hay que tener en cuenta que el criterio que establece este artículo ser considerado tal como el propio texto lo indica de manera excepcional y la forma de resolver el conflicto positivo la encontramos en el artículo 2 1604 relacionado con la litispendencia este artículo establece que cuando una acción que tiene el mismo objeto y la misma causa se ha iniciado previamente y está pendiente entre las mismas partes en el extranjero los jueces argentinos deben suspender el juicio en trámite en el país si es previsible que la decisión extranjera puede ser objeto de reconocimiento entonces sin ningún tribunal acepta su competencia se aplica el foro de necesidad de modo tal que si hay una situación privada que tiene contacto suficiente con nuestro ordenamiento los jueces argentinos van a poder decidir y en el caso del conflicto positivo donde hay varios tribunales que quieren tener competencia si la acción ya ha sido iniciada previamente y está pendiente en el extranjero los jueces van a tener que suspender el juicio en trámite en en tanto y en cuanto sea previsible que la decisión extranjera pueda ser reconocida en nuestro país y para finalizar con esta clase vamos a hablar sobre la jurisdicción exclusiva y el artículo 2600 9 establece que sin perjuicio de lo dispuesto en leyes especiales los jueces argentinos son exclusivamente competentes para conocer en las siguientes causas en primer lugar en materia de derechos reales sobre inmuebles situados en la república es decir cuestiones relativas a este tipo de bienes pero cuando son tratados de manera singular y no cuando forman parte de una universalidad sucesoria en segundo lugar en cuanto a la validez o nulidad de las inscripciones practicadas en un registro público argentino y en tercer lugar en cuanto a inscripciones o validez de patentes marcas diseños o dibujos y modelos industriales y demás derechos análogos sometidos a depósito o registro cuando el depósito o registro se haya solicitado o efectuado obtenido por efectuado en argentina es decir que con respecto a estos últimos dos casos ambos tienen que ver con inscripciones en registros públicos en la argentina por ende es claro que deben ser los jueces argentinos los que deban tratar el tema de esta manera llegamos al final de la clase de hoy esperamos que te haya servido y nos gustaría leer tu comentario como te lo adelanté cuando iniciábamos este vídeo todo nuestro contenido es absolutamente gratuito y nos financiamos únicamente a través del aporte voluntario de nuestros estudiantes en el primer comentario te dejo también un link para que si podés nos ayudes con una pequeña donación que nos ayuda a seguir creando el mejor contenido para millones de estudiantes
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