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Jefferson Moreno · @JeffersonMoreno
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antonio garcía vamos a continuar ahora de inicio en juicio y realizar con 446 2015 y seguir en contra de jean paul santamaría card y por la presunta comisión de delitos de cohecho activo genérico salarial de estado la presente audiencia se registrará en audio y vídeo de conformidad con establecido en el inciso 2 del artículo 371 del código por si esta pena partes asistentes
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antonio garcía vamos a continuar ahora de inicio en juicio y realizar con 446 2015 y seguir en contra de jean paul santamaría card y por la presunta comisión de delitos de cohecho activo genérico salarial de estado la presente audiencia se registrará en audio y vídeo de conformidad con establecido en el inciso 2 del artículo 371 del código por si esta pena partes asistentes y los identificar el ministerio público buenos días señor juez señorita abogada de la procuraduría señor abogado defensor concurrencia en general representan al ministerio público maría milagros al azar paiva fiscal adjunta provincial del sexto despacho de la segunda fiscalía corporativa especializada en delitos de corrupción de funcionarios con domicilio procesal en jirón lampa 597 cercado de lima sexto piso muchas gracias actor civil buenos días señor magistrado buenos días con todos los presentes por la procuraduría pública especializada en delitos de corrupción la abogada de los mails y guillén cortes con registro del colegio de gauss dedica número 40 72 y con demás datos de la identificación del domicilio procesal y casi electrónica que constan en autos gracias efe este tenía que haya acusado respondí ha sido magistrado 1 día señorita recetas de misterio público buenos días señorita representante de la procuraduría osvaldo díaz huerta abogado defensor del señor jean paul santamaría kart y con registro cal 4 81 96 con domicilio procesal en calle la perdiz chola y 109 san isidro con un número celular 99 90 56 73 6 muchas gracias a la acusada científica por favor hola buenos días con todos los presentes soy jean paul santamaría kart y mi número de teléfono es el 9 80 87 81 10 24 56 30 17 8 dirección avenida salaverry 14 59 del mar san isidro miras 27 años en fecha y lugar de nacimiento 23 de febrero de 1989 lima en nombre de sus padres julio enrique santamaría ángulo maría antonieta kart y holguín estado civil soltero número de hijos 3 parada de instrucción secundaria completa profesión ocupación independiente en ese momento ingreso mensual aproximadamente 500 800 soles mensuales antecedentes penales policiales o judiciales no correo electrónico jean-paul su guión sm hotmail.com teléfono celular 98 08 78 110 con características físicas estatura 1 metro 80 pesa 78 kilos hablar de ojos perdón color de tez blanca cabellos castaños forma de nariz normal algunas cicatrices tatuajes sí de trajes entonces bien qué parte tengo en ambos hombros en brazos y espalda muchas gracias de conformidad con establecido un artículo 369 y 371 del código procesal penal vamos a dar por instalado el presente juicio oral en contra del señor jean paul santamaría card y por la presunta comisión de delito de cohecho activo genérico en agravio del estado el presidente audiencia participó como representante del ministerio público la segunda fiscalidad provincial corporativa especializada en delitos de corrupción de funcionarios cierto despacho en representación del actor civil la popularidad pública especializada delitos de corrupción el procedimiento que vamos a seguir se siguiente primero vamos a escuchar los alegatos de apertura del ministerio público actor civil de defensa luego les daremos a conocer los derechos del acusado pasaremos a preguntarse aceptar la responsabilidad penal sobre los hechos más de diputación en caso que no sea así procederemos a analizar si existe pruebas nuevas que admitirá este proceso luego pasaremos a la actuación probatoria propiamente dicha está medio acusado testigos peritos documentales alegatos de clausura y sentencia aproximadamente de dos a tres sesiones para culminar este juicio siendo seis ministerios públicos si no se le pagará por su alegato de apertura señor juez si tuviéramos que ponerle un nombre a este caso para simbolizar lo diríamos que el dinero no cae del cielo qué fue lo que sucedió nos remontamos al día 27 de junio del año 2015 fecha en la que el despacho en el que me encuentro se encontraba de turno día en el cual el señor santamaría se encontraba trasladándose en su vehículo de placa a 5s 284 a una velocidad fuera de lo normal es así que en el señor efectivo policial felipe rolando olivas rojas lo interviene pero no lo interviene necesariamente por solamente la velocidad sino porque además el carro en el que se encontraba conduciendo se estaba con lunas polarizadas al solicitarle los documentos de rigor entre ellos la autorización para las lunas polarizadas se se da con la sorpresa que le hace entrega de un sobre de plástico con todos los documentos que del vehículo el soat el registro de la certificación de la verificación en la tarjeta de propiedad y entre estos documentos un billete de 20 soles billete de 20 soles que se encontraba doblado y que cuando el efectivo policial que hemos mencionado y que estaba a cargo de la intervención mueve los documentos pues cae al piso es así que el señor oliva rojas lo recoge y le increpa porque se encontraba ese billete allí indicándole que era porque no tenía la licencia para aportar las luz para utilizar las lunas polarizadas señor pues esos son los hechos tenemos aquí la tipificación formulada por el ministerio público de acuerdo al artículo 397 del código penal y es en base a este artículo que sanciona la conducta como la conducta incurrida como cohecho activo genérico que hemos solicitado la pena de cuatro años de pena privativa de libertad inhabilitación por el plazo que dure la condena imponerse conforme al artículo 36 inciso suní 2 y el pago de 365 días multa que transformados a la fecha en la que el señor santamaría fue detenido interrogado pues equivalen a 30 mil soles 416 puntos 66 negocios señor juez usted escuchará a lo largo de este juicio oral al efectivo policial interviniente al efectivo policial que lo acompañaba y que pudo divisar estos hechos desde la patrulla en la que se encontraban ambos y la vamos a actuar aquí la prueba documental consistente en la documentación referente a la intervención propiamente dicho y concluido el juicio oral en nuestro despacho está convencido que su despacho declarará en primer lugar la comisión de los hechos en segundo lugar la responsabilidad del señor santamaría karting y en tercer lugar que le impondrá la pena que hemos solicitado y que ya hemos mencionado hacia unos minutos ya concluidos hasta el civil tenemos la palabra sí señor juez la procuraduría pública especializada en delitos de producción debidamente constituida en actor civil en la presente causa demostrara en primer lugar la existencia de un hecho ilícito en su agravio y en segundo lugar demostrara que la responsabilidad de reparar el daño que ha cometido ese hecho ilícito le corresponde al señor santamaría cartas con tal objeto señor juez en esta etapa probatoria acreditaremos la concurrencia de los cuatro elementos constitutivos de la responsabilidad civil como son en primer lugar la existencia de un hecho ilícito la existencia del daño el nexo de causalidad y el factor de atribución así en primer orden señor juez acreditaremos la existencia de un hecho ilícito el cual ya ha sido detalladamente narrado por la representante el ministerio público y consiste básicamente en que el señor santamaría cart y entregó al efectivo policial felipe oliva rojas un billete de 20 nuevos soles a fin que este funcionario público omita un acto en violación de sus obligaciones cuál era ese acto imponerle al acusado una papeleta de infracción de tránsito por conducir su vehículo sin contar con el permiso de lunas polarizadas porque este porque este hecho es ilícito señor juez porque contraviene la prohibición contenida en el artículo 393 97 del código penal que prohíbe a todos los ciudadanos ofrecer o dar donativos a funcionarios públicos a fin que éstos se realicen vomitan un acto en violación de sus obligaciones de igual modo señor juez acreditaremos la existencia de un daño o un perjuicio en agravio del estado el mismo que tiene carácter extra patrimonial ya que ha afectado bienes no pecuniarios como la correcta administración pública y en este caso en específico la imagen de la policía nacional de perú y esta imagen tan venida a menos precisamente por actitudes hechos como los que ha protagonizado el señor santamaría cartel más aún en este caso en particular señor juez por la condición de figura pública del señor santamaría lo cual ha merecido que todos los medios de prensa escritos y hablados y televisadas perdones difundan la noticia a nivel nacional cuál es el mensaje que el señor santamaría carta ha enviado a los peruanos y a sus seguidores el mensaje que les ha enviado es que la policía nacional del perú una institución fundamental dentro de nuestra estructura estatal no merece el mínimo de respeto al punto de haber pretendido sobornar a un policía con 20 nuevos soles acaso esto no es un grave daño a la imagen de la policía nacional del perú del mismo modo señor juez acreditaremos que existe acreditaremos que este hecho ilícito antes señalado es la causa directa del daño sufrido por el estado de modo que existe un nexo de causalidad entre el hecho ilícito y el daño sufrido así también acreditaremos que el señor santamaría actúa con conocimientos de modo que el factor de atribución por el cual tiene la responsabilidad de reparar el daño causado es el dolor por todo ello señor juez estamos convencidos que al finalizar la etapa probatoria habremos proveído a su despacho de todos los elementos de prueba necesarios para que su judicatura falle e imponiendo al señor santamaría card y la obligación de reparar al estado peruano con la suma de tres mil quinientos nuevos soles que han sido requeridos en nuestro escrito de requerimientos hilux eso es todo señor juez gracias las descritas que es una palabra muchas gracias he escuchado muy atentamente representante de misterio público atentamente representante de la procuraduría pero debo mencionar que no se ha cumplido con el artículo 371 del código procesal penal el inciso 2 donde solamente la teoría del caso tiene tres puntos hechos derechos y pruebas he escuchado muy atentamente la narración del ministerio público donde menciona las formas como supuestamente pasaron pero no tiene esa fundamentación ese elemento del tipo que recoge el artículo 397 que es el delito de cohecho activo genérico arriba de que pudiera estamos hablando personal documentaria en artículo 371 en el inciso 2 establece claramente que el fiscal expondrá los hechos objetos de la acusación la calificación jurídica y las pruebas de obtención y fueron admitidas de lo cual solamente escuchado que lo vamos a ver a lo largo de lo que duró el juicio dicho esto señor juez tenemos que la teoría del caso es incompleta ha sido expuesta de manera incompleta con qué finalidad porque a lo largo del juicio vamos a llegar al estado de duda o prueba de vida pero no certeza señor juez dentro de la medida que se es convincente ella de posesión de la verdad esto no lo vamos a encontrar si no pues no se va a poder llegar por qué portela la afirmación de la fiscalía en el transcurso de la investigación se ha habilitado a los elementos que meramente le han servido para formalizar pero no para estar en prisión no a adjunta dos nuevos elementos que generen convicción la teoría del caso señor juez debe partir desde la imputación del tipo penal y digo esto por el modo circunstancia tiempo lugar modo circunstancia tiempo lugar de momento mi patrocinado dentro es él esa dádiva al policía porque la cristal ya tiene una versión del testigo su testigo principal pero como bien lo ha dicho mi colega de la pagaduría la repercusión que tiene mi patrocinado por ser una persona pública del señor el testigo principal que tiene la fiscalía dio una versión en prensa y una versión en prensa que está registrado en américa noticias el cual dice que él entregó sus documentos y en todos los documentos existe un billete de 20 soles y él le increpó su conducta pero en cambio dicen la fiscalía que le entregó un show y dentro del show había un papel o un papel señor juez con su venia y con respeto siempre estamos en el estadio de formular los alegatos de apertura y no es pago es posible de acuerdo a las normas académicas y del código procesal penal argumentar en este estadio prueba que todavía no se presenta ante su despacho el abogado si nos podemos seguir a lo que usted va a presentar es que los medios de prueba recién se van a actuar una vez permítame por favor y culminar con mi alegato de apertura porque es necesario para mí porque pese a todo conlleva una relación no puede adelantar la actuación de prueba solamente estoy diciendo porque el hecho del tema de médica noticias no es un adelanto de una pasión protea supongo que debe haber ofrecido no sé usted y medio correspondiente para el apoyo en este juicio y la declaración del testigo reciba a venir el testigo a declarar entonces tampoco sabemos si es que lo que usted me indica este está dentro de la declaración a nivel preliminar o no lista así que veamos por favor platos ya probatorios y así en este juicio control es la cantidad de contradicción más adelante en este momento estamos iniciando el juicio estamos escuchando las posiciones que dan las partes para las dirige que el debate señores contenido respeto estoy exponiendo mi teoría del caso y es necesario algunas versiones de algunas cosas que estoy pensando pero sin perjuicio lo que quiero acreditar señor juez es la contradicción es fundamental porque usted va a llegar al final del juicio a tener esa a lo máximo esa duda o probabilidad pero jamás certeza señor juez jamás certeza eso es lo que quiero acreditar en este momento continuando señor juez escuchando pues este parte de los alegatos del ministerio público tenemos una prueba documental que establece y dice que vamos a escuchar al testigo oliva el cual se contradice en todo momento señor juez tiene varias versiones más aún su compañero su compañero también tiene aversión que dista mucho de la versión del señor oliva más aún señor juez hasta un señor juez que mi colega de la teoría dice que mi patrocinado a mellado la imagen de la policía para al haberle entregado un billete de interés para que no le imponga la papeleta de infracción la pregunta es el señor oliva es el tiempo de la veleta de infección porque la tipicidad en la tipificación de los hechos en el tanatorio y representante del ministerio público en el punto 4 punto 10 establece claramente donde dicen en efectivo policial felipe orlando olivas rojas aquí de lomito manto en violación de sus obligaciones es decir no registra la infección por no contar con la licencia para usar unas oscuras la pregunta es el señor oliva pone la papeleta se le entregó al señor oliva para que no imponga esa papeleta los 20 soles cuál sería el objeto de que mi patrocinado entre de 20 soles al señor oliva por eso sin el señor juez con estos argumentos usted al examinar todo lo vendido en el juicio y luego de la actividad probatoria a lo más sin que llegara el estado intelectual sera o puedo dar pero jamás certeza jamás certeza y si no se llega al juicio final con la certeza lo que corresponde es la absolución qué es lo que pido para mi patrocinado en consecuencia solicitó se declaren la absolución de mi patrocinado y se deje sin efecto el pedido de reparación civil muchas gracias está en el ministerio público algunas precisiones cuál es la conducta incriminar al imputado permítame examen juez la conducta de incriminar al imputado jean paul santamaría card y es haber entregado donativo consistente en 20 nuevos soles a un funcionario público como es el efectivo policial felipe rolando olivas rojas a fin de que éste omita un acto en violación de sus obligaciones esto es dar cuenta de la falta de licencia de lunas oscuras que el que tenía en ese momento que sucede el señor olivas rojas no componen la infracción la infracción la pone otro efectivo policial pero el incumplimiento de sus funciones pero tiene que llevar rojas es el testigo de su testigos el policía interviniente tiene la acusación cuál es el gasto que ha vulnerado país el acto el velatorio que había generador de dinero nosotros hemos puesto en la acusación escrita a fin de que lo ayude no registrando la falta de autorización que he traducido a la realidad es que el efectivo policial no de cuenta no registre la falta como cocinado como actor brad ordenó tipo de papeleta no señor juez está en la página 3 de nuestra acusación fojas 291 de la de la acusación fiscal le hemos puesto como no se registre la falta no no hemos en ningún momento señalado que el señor oliva a ser quien impone la papeleta tal es así que en los medios de prueba hemos ofrecido la papeleta de infracción en la que no consta la firma del señor en la de los hechos al tipo penal es impreciso lo que está punto de acusación en el punto 4 puntos 10 años señor pues en la adecuación de los hechos de tipo penal y veremos que en el presente caso se imputa a jean paul santamaría haber entregado donativo consistente en 20 soles a un funcionario público como es el efectivo felipe rolando oliva rojo lo dice claramente a fin de que emita aguantó de violación de sus obligaciones es decir es decir no registre la infracción por no contar con la licencia para usar unas oscuras suficiente muchas gracias a cola precisión vamos a continuar con el juicio que vamos a dar lectura a los derechos que tiene el señor jean paul santamaría karting señor jean paul usted tiene derecho a la presunción de inocencia eso quiere decir que será el ministerio público en el circuito era quien le va a acreditar la existencia y un hecho delictivo y que estoy responsable del mismo que me tiene cara dura así como debe informar su abogado de la favorece también al reo tiene derecho a contar con un abogado de su libre elección tiene derecho a comunicarse con su abogado entre todo el proceso penal donde todo en juicio tiene derecho a guardar silencio oa declarar en este juicio si usted desea hacer uso del derecho a guardar silencio no genera ningún tipo de valoración de magistrada sin embargo si usted hace uso de este derecho a mi ministerio público puede solicitar dar lectura a alguna declaración previa que usted haya brindado a nivel de investigación preparatoria tiene derecho también a someterse a una conclusión anticipada de esto es aceptar los hechos materia imputación y luego de ello procede establecer la pena y reparación civil con mi ministerio público y el actor civil esta medición derecho que usted puede atender y que le genera un beneficio reducción de pena diseñador jean-paul interior sus derechos si al micrófono por favor si entendí muy bien que si te pregunta qué le voy a formular es muy importante para ver si continuamos o no con el juicio y antes de responder va a consultar con su abogado le pregunté señor jean paul santamaría cartez declara ser responsable de los hechos materia imputación y responsable de reparación civil solicitado en este acto por supuesto que no muchas gracias vamos a continuar con él y entonces pasamos al siguiente estadio que es podría hablar y después le vamos a dar una etapa en la que usted va a poder declarar tópica de convenientemente solamente es una pregunta estaba decía uno para de contienda por los actos procesales correspondientes y luego le vamos a proporcionar en el audio para que pueda manifestar los convenientes si intentas país establece si existen pruebas nuevamente de prueba no admitirá en esta parada intermedia si se me permite mi patrocinado según el artículo 361 del código procesal penal el inciso 3 establece que el be patrocinado puede para ayudar en cualquier etapa del juicio francés y en ello pues este veo que patrocinado quiere dar alguna declaraciones antes de continuar y es que sucede más adelante le voy a preguntar si desea una guardar silencio y si dice guardar silencio sería contradictorio de que declaró entonces cuando me respondas sí deseo declaré en este juicio que es la pregunta que pasa más adelante casilla por el spla ya sea cualquier etapa del proceso ahora éste en cuanto al señor ahora la pregunta es solamente para ver si pasamos el siguiente tapón no no no es todavía una toma de declaración no es un examen de acusado solamente es para saber si pasamos a la conclusión anticipada o no acepta la conclusión anticipada para eso sí señor juez éste dijo él ve de mi existencia lo que pasa es que mi patrocinado me solicitó también entender como un alegato de apertura no su introducción se preocupe cuando el corresponde al examen y acusado las normas del código establece que primero para exponer libremente si todo lo que crea conveniente sobre la imputación y soy sometido a un interrogatorio y por parte de todo sujeto procesalistas en ese momento se puede despedir y le vamos a escuchar efectividad no va a ser como de antiguo código que era pregunta y respuesta porque no cuesta no es una vocal y voy a cambiar en el sistema y va a poder exponer lo que quiera con benítez en su momento muchas gracias en jueces programa bien pasamos entonces ahora nuevamente a la prueba nueva o el examen de prueba conforme lo establece el artículo 373 del código procesal penal inciso 1 aquella prueba que haya conocimiento de las partes después de combinar la etapa de audiencia de control de acusación e incisos 2 aquella prueba que no ha sido admitida por lógica investigación preparatoria y se va a reexaminar el día de hoy para lo cual deben informar los motivos por los cuales se cuenta investigación preparatoria rechazó la prueba el medio de prueba perdón y establecer una especie de motivación que supere la motivación y apuesta investigación preparatoria mente en ese sentido el ministerio público tiene un prueba que ofrecer no señor jueces actor civil ninguna señal jugada defensa sí señor pues primer inciso señora volver inciso sexto informe si no pues en este acto la defensa quiere incorporar al juicio el vídeo de américa noticias y porque resulta pertinente tener ni pero antes en busca de pertinencia nos vamos a establecer este el inciso primero del artículo 71 indica que son medios de prueba que las partes tienen conocimiento con posterioridad lo dice contra la acusación y para ello necesitamos fechas de abrirse control de acusación y fecha del vídeo señor juez el vídeo nosotros tenemos conocimiento después de control de acusación sino en cierto control de acusación nosotros pensábamos que iba a ser una etapa de juez de garantías ya cosa que no sucedió por meramente una formalidad pero sin embargo nosotros pues sí hemos podido ver el vídeo después de control de acusación que eso ha sido hace unos 10-15 días aproximadamente el cual tiene mucha pertinencia señor juez porque son declaraciones distintas del propio testigo principal en el fiscal señor jueces aquí hay algo que tiene que quedar claro nosotros estamos actuando en base a las normas del código ya la buena fe si el señor abogado pretende argumentar la pertinencia de un medio de prueba lo que está pretendiendo hacer es introducir información de un medio de prueba que no va a ingresar al juicio oral toda vez que este vídeo no ha sido propagado hace 15 días ni hace 10 días yo entro en su derecho de proponerlo pero señor juez le han solicitado que de la fecha y no ha respondido escucharemos proponer muchas gracias en el juez mire usted tiene todas maneras se propone porque la defensa recién tiene conocimiento no es que la defensa pues esté a la vanguardia de la tecnología oeste pues pendiente de las de la web no nos acabamos de enterar porque es algo es algo pertinente si hace 10 15 días si bien es cierto el vídeo puede haber sido preparado pero el código establece que si es un auto nuevo si es que la defensa se entera después de control de acusación y si esto la pertinencia co ayuda respalda la teoría del caso o refutar la teoría del caso del contrario señor pues por esto considerando la defensa considera pertinente por ser versiones del mismo testigo principal del ministerio público versiones distintas registradas en audio y vídeo están en la web porque son versiones distintas y acá existe la contradicción existe la contradicción en todo momento porque él da una versión distinta para los medios de prensa y una versión distinta para el ministerio público a quienes creemos señor juez tantos tantas versiones pueden haber para un hecho porque se supone que la verdad es una sola pero porque hay tantas versiones no quisiera especular más allá porque hace bueno hace un poco tiempo ha salido un reportaje sobre el escuadrón de la muerte que hacía muchas cosas como para ser reconocido pero me estoy alejando del tema me estoy alejando del tema pero solamente es un sentido es un sentir que estoy expresando en este momento lo otro señor juez es que el testigo que impone la papeleta pero va a ofrecer un testigo sí señor pues cómo se llama luz luciano corcho rodríguez perdón juez señor juez disculpen usted pero dentro de la prueba documental ofrecida por el ministerio público el tema muy concreto inciso primero señor juez es lo que pasa es que el nombre del policía de la infracción que pone la papeleta joven autos está foja 145 el tema es que entiendo yo que para el día de hoy de testigos que éste quiere ofrecer no lo tengo no lo tengo pues esté a la mano el expediente lo que pasa este a ver lo que pasa es que nosotros como defensa nos sentimos maltratados hoy en día por parte del ministerio público porque si bien es cierto es el sentir de que nosotros presentamos y pedimos algo y todos los expedientes con el nombre del testigo que ofrecer porque uno de asís señor es saldaña más que emerson con número de 53 1929 406 comisaría de miraflores fue policía de la comisaría de miraflores el que puso lado veleta así es prueba que este conocido después d en etapa intermedia de ver cómo se conoció a este policía por etapa intermedia señor juez disculpe lo que pasa es que delegue a una persona para que vea pues este el proceso y lamentablemente cuando yo pude tener la revisión del expediente fue cuando me di cuenta no y eso ha sido hace muy poco no porque no tuve conocimiento de ellos no fue después del control de pulsación cassez este es de testigos después del pp intermedia tuvo conocimiento guantes de tap intermedia tuvo cuando se puede después es el que firma la presentación a los medios ofrecidos al ministerio público en primer lugar señor juez para dejar claro que el abogado del señor santamaría karting en ningún momento se le ha maltratado en el ministerio público y por el contrario se le ha brindado el acceso a la carpeta fiscal las veces que él ha solicitado y acabo de consultar con la señorita asistente de función fiscal que incluso unos días antes del control y acusación el señor se ha acercado ya revisable en la carpeta fiscal sólo para dejarlo claro en la acusación el abogado sí porque hemos no hemos tenido este no tenemos ningún documento en la carpeta fiscal que registre a una persona como un asistente o procurador así se quiere decir de algún modo y éste si así fuera incluso éste se hubiera atendido sobre todo atendiendo la etapa del control en segundo lugar en el control de acusación esas pruebas se han presentado se le han se haya podido debatir las las hemos debatido en la audiencia y ya bueno aparte de ello en ninguno de los dos medios probatorios que ofrece más allá de la pertinencia o que quiera señalar concurre con los requisitos del código procesal penal que es que sea un medio en el que las partes sean obtenían tenido conocimiento con posterioridad a la audiencia de control de acusación si el señor abogado quería escuchar al testigo como testigo el efectivo policial que impuso la papeleta o quería confrontar al testigo oliva con su vídeo de este américa noticias que el cual desconocemos en realidad este pues lo hubiera ofrecido en etapa de formalización de investigación preparatoria que era el estadio correspondiente por eso le solicitamos que no se tenga por no admitida esa prueba y que se continúe con el desarrollo de los pastorcitos sobre todo si señor juez coincidiendo con el representante ministerio público adicionalmente consideramos que lo referido en esta audiencia por el abogado en realidad no es suficiente para acreditar que haya tomado conocimiento de la existencia de estas nuevas pruebas con posterioridad está en el tape intermedio simplemente ha hecho referencias a hechos subjetivos que no pueden ser acreditados de modo que solicitamos el señor juez que se declara inadmisible lo solicitado por el abogado de la defensa resolución número 1 23 gracias resolución número 3 mínima 25 de agosto año 2016 ha venido el pedido de defensa técnica de un imputado por el cual ofrece 39 en este juicio y con lo manifestado por el ministerio público y actor civil confiable primero me presenté a la derecha técnica del acusado jean paul santamaría cartera ofrecido como medio de prueba el vídeo y américa noticias de américa y la declaración testimonial del señor emerson saldaña más indicando que ambos cumplir con ese puesto establecido en el inciso 1º artículo 373 del código procesal penal y ese en base a ello que pasaremos a analizar 11 a 1 segundo con forma de tablet ciudad título 373 del código procesal penal en principio primero estableció combinado el trámite anterior si se dispone la continuación del juicio las partes pueden ofrecer nuevos mediante pruebas sólo se admitirán aquellos que las partes han tenido conocimiento con poste de oliva para la audiencia de control de acusación conforme bien se puede apreciar de la redacción de la lama antes de ir a dice claramente parte no ahogarse no puede cambiar de abogado ante el proceso penal en consecuencia el requisito de admisión de prueba nueva es que alguna de las partes recién tomé conocimiento del medio probatorio con poste de obliga al oriente de control y acusación en ese sentido la declaración del señor de menso saldaña más si quieres ir ofrecido como testimonial este conocimiento de la parte imputada desde el día 27 de junio de 2015 fecha en la cual se emite en la papeleta de infracción a la que hace alusión la defensa razón por la cual este medio probatorio no debe ser admitido en cuanto al segundo medio probatorio ofrecido el vídeo de américa nos ha indicado de que el abogado recién tomará conocimiento de la existencia de este vídeo sin embargo los hechos son daños 2015 no ha logrado precisar la fecha de elaboración del vídeo la fecha de en la cual habría sido puesto conocimiento del público para determinar si ésta existe y medio probatorio es anterior o posterior a lo dice control de acusación razón por la cual tampoco debe ser admitido dicho un medio probatorio tercero asimismo es d [Aplausos] precisa [Música] el artículo 385 el código procesal penal establece que una vez culminada la actuación probatoria las partes podrían ofrecer prueba complementaria que ayude a esclarecer los hechos sino en ese momento el pertinente para debatir si el medio probatorio propuesto es relevante y útil para esclarecer la verdad de los hechos provoque que era salvo y el hecho de la defensa para proponerlo en aquel estado procesal razones por las cuales se declara infundado el pedido de prueba nueva solicitada por la defensa técnica del señor jean paul santamaría karting y en consecuencia no es mítico medio probatorio el vídeo de américa y la testimonial del señor de inmersión saldaña más segundo dejar a salvo el derecho para que le haga valer pan familia tablet de lectura 385 en el cual procesa penal por el lado de resolución conforme la defensa conforme
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