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Instituto Nacional de Ciencias Penales · @EventosINACIPE
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bu Hola Bienvenidos a un nuevo programa de expediente incipe academia mexicana de ciencias penales este espacio que el canal judicial Nos otorga para hablar de los temas más relevantes en materia de ciencias penales el día de hoy hablaremos del sistema de Justicia penal mexicano y para hablarnos de este tema nos acompaña el Dr René González de la Vega quien es miembro de la academia mexicana de ciencias penales doctor bienvenido Le agradezco
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bu Hola Bienvenidos a un nuevo programa de expediente incipe academia mexicana de ciencias penales este espacio que el canal judicial Nos otorga para hablar de los temas más relevantes en materia de ciencias penales el día de hoy hablaremos del sistema de Justicia penal mexicano y para hablarnos de este tema nos acompaña el Dr René González de la Vega quien es miembro de la academia mexicana de ciencias penales doctor bienvenido Le agradezco muchísimo que haya venido a expediente incipe academia mexicana de cen al contrario Luz María muy contento de estar aquí doctor para comenzar a hablar de este tema quisiera que que habláramos de del concepto de justicia en México como generalizado eh Cómo se ve la justicia en México y si esto ha cambiado con con el tiempo por supuesto hablar de Justicia Luz María es una pregunta amplia que requiere por tanto una visión amplia para tratar de dar una respuesta a mí me parece que a pesar de las reformas actuales y que estamos implementando en el país eh Y que ha querido ponerse un acento muy especial como si fuéramos un antes y un después yo creo que en general la justicia tenemos que tomar en cuenta que es un tema en la civilización occidental con 2500 años de estarse trabajando desde los presocráticos avanzando progresando finalmente estamos ante una justicia imperfecta como es la justicia humana y México no ha sido la excepción durante nuestros 200 años de historia México ha visto cambios importantes radicales en nuestros sistemas de justicia y hoy vivimos uno más de ellos yo no le pondría el acento en el cambio porque me parece que en ocasiones y sobre todo las nuevas generaciones pierden un poco de vista que México es un país que no nació ayer que México es un país ya antiguo con una larga historia y que hemos transitado por muchas vías de la justicia la justicia finalmente no es solamente un procedimiento judicial como tal vez en muchos lugares quiere mirarse la justicia es también un valor social el más caro acaso de la sociedad es el fin de una democracia es lo que determina un estado de derecho la justicia tiene muchas facetas y yo creo que hay que mirarlas todas para abordar el tema no podemos quedarnos en una sola hoy hemos trabajado y nos hemos entregado tal vez a uno de los temas y creemos que ahí está el descubrimiento del hilo negro en México creemos que hemos descubierto América de pronto y todo el mundo se vacía en eso pero no no es así me parece que estamos modernizando y remando nuestras instituciones de Justicia que era muy necesario era fundamental hacerlo habíamos llegado un punto de periclasa y era fundamental hacerlo pero tampoco estamos inventando ni descubriendo Nada nuevo Me parece que simplemente vamos en la vía correcta y que tenemos que seguir sobre esos rieles el concepto de Justicia es de Siempre en la humanidad Si queremos ingresar al tema del por ejemplo tan de moda hoy yo pondría el acento en el que tampoco nos vayamos con conceptos y figuras a veces desnaturalizados por ahí hay garantismo espurios que están confundiendo algunas Mentes y que eso puede perturbar nuestros mejores anhelos en materia de Justicia si hablamos de de garantismo tengo que invocar por ejemplo a ferroli que bueno ferroli a pesar de todo no deja de ser un ferreo positivista pero a veces se le quiere ver como un romántico del derecho No no es un jurista hecho y derecho un positivista reconocido y él se hace sus clásicas tres preguntas y presenta sus 10 axiomas garantistas pero parece que hoy en día nos estamos fijando solamente en la tercera de las preguntas de ferroli El Cómo y cuándo juzgar que atiende tres de los axiomas de ferroli pero nos estamos olvidando que antes de esa pregunta existen otras dos Cómo y cuándo prohibir y cómo y cuándo castigar y eso a veces lo perdemos de vista porque el derecho penal es un paquete integral no podemos verlo parceladamente Entonces yo no diría que o reconocería que estamos en un antes y un después de Me parece que simple y llanamente México está caminando al ritmo que en otros tiempos también cambiamos del siglo XIX al 20x por ejemplo en el curso del siglo XX hubo ajustes y avances en materia de justicia y concepciones muy importantes y hoy llegamos al 21 con una abrumadora explosión de los Derechos Humanos que me parece que es lo que distingue realmente al siglo XXI y que tenemos que atender por supuesto pero tampoco estamos inventando Nada nuevo Me parece que ya a lo largo de la charla podríamos ir platicando de algunas cuestiones más detalladas pero ese sería mi primer abordaje al tema no creo que estemos ante un viejo y nuevo régimen simple y llanamente México ha venido caminando y lo está haciendo de buena manera Pues justo como como usted me decía ahora y antes cuando lo invité al al programa es no vamos a hablar del nuevo sistema ni del viejo no es un sistema penal mexicano como como tal como completo que ha se ha desarrollado a lo largo del tiempo y yo quisiera que habláramos de algunos puntos de de el sistema de Justicia penal mexicano como tal y como primer punto me gustaría que nos platicara Cuál es su opinión acerca de la adversarial didad O la oralidad en en los juicios bien me parece que el lenguaje político en México por necesidades políticas nos ha querido imponer en la propaganda política el que México ha descubierto ese nuevo sistema y ahora sí los mexicanos dimos con eh el vellocino de oro No tampoco es la panacea Me parece que tenemos que trabajar mucho en esto como en las épocas anteriores Y como en los años futuros Me parece que las instituciones se han remozado de manera adecuada aunque no dejan de tener sus gotitas de veneno como alguien lo mencionó no es una reforma que pueda yo calificar de óptimo de excelente hay algunos puntos que nos inquietan a muchos y que tenemos que ir observando a lo largo de los meses y de los años las características de oralidad de adversarial didad el sistema acusatorio que hoy tanto se decanta y se habla en todos los medios como la gran novedad en realidad no lo es en realidad la justicia parte siempre lo ha hecho de un altercado del principio de alteridad Y a partir de ese altercado de ese conflicto de intereses es como emerge el acto de Justicia Entonces el hecho de ser adversarial no es ninguna novedad ha sido toda la vida se trata de que el juez que conmuta intereses resuelve ese conflicto de intereses y de a cada quien lo suyo o sea su derecho Ahora hay formas de hacerlo y lo que estamos buscando son las mejores vías para hacerlo la tampoco es nueva entre nosotros en México no es nueva para nada en los años 20 por poner un ejemplo próximo la oralidad fue lo que rigió nuestros Procedimientos Penales Se generó incluso toda una generación de los abogados famosos abogados juradistadecorazon justicia oral que vivió en México y dominó nuestros escenarios durante al menos esa década pronto dejó de dar buenos frutos empezamos a caer en lo que se llamó la demagogia judicial Y entonces Se tomaron decisiones para llegar a la justicia escrita la que hasta hoy conocemos y que en principio era una buena decisión a partir de un juez de derecho no de un Jurado popular sin embargo debo decir que el Jurado popular estuvo previsto en la Constitución el artículo 20 hasta 2008 en la última reforma nosotros podíamos haber elegido al enfrentarnos ante un juez si queríamos ser juzgados por un Jurado popular lo esclaba el artículo 20 el Jurado popular desaparece hasta 2008 estuvo en vigencia en México durante todo el siglo XX y nunca se practicó a mí me tocó en algún momento presenciar un Jurado popular mi padre era juez Federal en en Acapulco en el Estado de Guerrero y me tocó ahí siendo un joven estudiante un Jurado popular por ejemplo porque el Jurado popular por disposición constitucional se aplicaba para algunos casos específicos por ejemplo los llamados delitos de imprenta o algunos delitos de responsabilidad oficial por ejemplo obligadamente pero el Jurado popular existió y la oralidad existió luego se vino haciendo más lenta se pervirtieron los procedimientos caímos en una molicie judicial que hay que reconocer eh notable Y eso fue pervirtiendo todas las instituciones pero tampoco estamos descubriendo ningún océano la oralidad ya existía Y por supuesto que el sistema acusatorio es tan antiguo como el siglo XX desde desde la Constitución de 17 se plantea un sistema acusatorio un sistema acusatorio porque en el siglo XIX la justicia mexicana se resolvía con un sistema inquisitivo en donde los jueces hacían las pesquisas del caso Las investigaciones instruían el proceso y dictaban una sentencia pero a partir del siglo XX se crea un órgano acusador como el Ministerio Público muy a la francesa y entonces ahí surge el sistema acusatorio en donde los jueces no pueden autoexito no ha habido jueces durante el siglo XX que se autoexito necesitan la excitación procesal del órgano de acusación entonces hoy hablar de que cambiamos radicalmente de las cosas Y entonces se dice bueno es que no era inquisitivo pero era mixto esa palabra mixto es más coloquial que técnica la verdad es que en teoría era un sistema acusatorio pero durante el paso de las décadas sobre todo a partir de la década de los 50 o 60 tal vez el poder político empezó a pervertir el Ministerio Público se hipertrofi el Ministerio Público hasta llegar a ocupar un lugar prácticamente hegemónico en ese sistema acusatorio Y entonces surgieron esas averiguaciones previas muy espesas muy pesadas en donde prácticamente era un juicio el que se realizaba ante el Ministerio Público y llegaban ante el juez excitado excitado por el Ministerio Público y se dec en ese entonces las averiguaciones previas se defienden solas llegaban ante el juez y los procuradores Moy orondos decían de 100 asuntos consignados conseguimos 93 condenas bueno por supuesto porque se hizo esa hipertrofia del Ministerio Público tan evidente que vino a generar una molicie y digámosle así una dejadez de los jueces que se conformaban yo con la averiguación previa eso es lo que tenía que reformarse y volver a echar a andar la maquinaria judicial pero los principios han existido en México de siempre no estoy ante ninguna novedad eh yo quisiera quedarme con esta idea del Ministerio Público porque hay algunos otros puntos que que me gustaría que tocáramos pero tenemos que hacer una pausa volviendo de la pausa hablaremos de esto espléndido Lu al auditorio por favor continúen con nosotros estamos en expediente incipe academia mexicana de ciencias penales [Música] Gracias por continuar con nosotros en expediente incipe academia mexicana de ciencias penales les recuerdo que pueden estar en contacto con nosotros a través de los números de teléfono que aparecerán en su pantalla y en nuestro Twitter que es @x guajo los invitamos a seguirnos y darnos sus comentarios y sugerencias acerca del programa el día de hoy estamos hablando del sistema de Justicia penal mexicano y nos acompaña el doctor René González de la Vega doctor an antes de irnos a la pausa estábamos hablando de el Ministerio Público Y cómo sí transitó de la oralidad al sistema inquisitivo Yo quisiera que habláramos de cómo ha funcionado el Ministerio Público Y qué opina de pues la posibilidad de que el Ministerio Público se vuelva autónomo no que que está muy ya en la puerta no pregunta interesante y actual Me parece que efectivamente Aunque el Ministerio Público se hipertrofia no quiere decir que nos hayamos convertido en un sistema inquisitivo como algunas voces por ahí lo pregonan y que hoy finalmente se rescata y somos acusatorios No a mí me tocó ver todavía hace unos años sistemas inquisitivos de ese corte en Italia o en Guatemala por ejemplo a quien por cierto colaboramos con ellos para instaurar su sistema acusatorio todava hace 20 o 25 años me tocó participar en ello Porque esa es una trampa no solamente semántica me parece que también tiene una enorme carga política en donde hay quienes quieren llevar agua su molino Y entonces caemos en el mercantilismo de los cursos de una serie de cuestiones complicadas que estamos viviendo todos y que a los chicos a los modernos abogados a los jóvenes abogados puede confundir a mí me parece que algo que había estado faltando en esa reforma de 2008 que tiene muchos aspectos correctos otros no tanto con sus Gotas De Veneno y que también tuvo sus grandes ausencias fue la autonomía del Ministerio Público Me parece que mientras en el país el Ministerio Público no fuera un organismo constitucional autónomo como el INE como el Banco Central como la Comisión Nacional de Derechos Humanos que no dependiera de Ninguno de los tres poderes clásicos y que pudiera actuar como abogado del pueblo en realidad Porque ese rótulo de representante de la sociedad se lo poníamos en todos lados pero le quedaba muy grande porque representaba y representa aú al gobierno en funciones pero no a la sociedad tenemos que reconocer esa verdad Entonces la autonomía del ministerio público es un ingrediente fundamental Si queremos un sistema de Justicia moderno y en verdad actual pero tampoco estoy de acuerdo en que simple y llanamente la PGR por ejemplo o cualquier procuraduría de de local como está tal cual se traslade y se vaya con otro nombre y otro rótulo con una condición de cierta autonomía porque políticamente no se logrará yo he planteado en algunas obras y en algunas exposiciones que yo lo que vería por ejemplo Es que la fase de investigación de delitos la labor policial de investigación de delitos con sus laboratorios de ciencias forenses pudiera seguir siendo una fase del ejecutivo ahí donde se gobierna ahí donde deben llegar a la escena del delito e investigar que sucedió pero que el abogado del pueblo la palabra fiscal no me gusta Finalmente y luego diría yo Por qué ese abogado del pueblo ese atorney general que dicen los norteamericanos pudiera en verdad representar al pueblo pero como el persecutor como el que recibe la investigación el caso de esa policía investigadora especializada del ejecutivo recibe la propuesta para llevarlo ante un juez y ese persecutor autónomo en serio como abogado del pueblo especialista en litigar se ocupara del asunto lo rechazara o lo recibiera y pudiera él presentarlo con total autonomía ante la autoridad judicial y ahí sostener su acusación ahí quedaría como que la figura de coordinador de la investigación ya no estaría lo que que usted nos plantea es que me parece que unificar todo el tramo desde que se recibe la noticia criminis hasta la sentencia definitiva en el Ministerio Público todo ese tramo Me parece que pervierte ese fue exactamente la razón de la perversión del Ministerio Público yo creo que lo que tenemos que establecer son instituciones que se autocontrol en otros países lo que existe es esta policía investigadora científica que hace su mejor esfuerzo y trata de ganar la confianza de la sociedad y que le presenta a un abogado del pueblo que es autónomo como un caso un caso que él cree que puede ser llevado ante los jueces y este abogado lo recibe lo estudia y lo hace suyo o no O lo vuelve a rechazar si lo hace suyo él ya desde ese momento es el responsable como representante de la sociedad en verdad y órgano autónomo que no depende de nadie ni políticamente el que llevaría el caso ante los jueces y ahí haría sus argumentaciones de acusación de otra manera le estamos dando todo el tramo y lo único que hacemos Es sacar dinero de una bolsa para meter la otra eso para mí no tiene ningún Sentido y la palabra fiscal tampoco me gusta porque está asociado con el tesoro de la corona un fiscal lo que hace es defender a la corona defender al príncipe lo que necesitamos son Abogados del pueblo no Fiscales que defiendan a la corona ni al príncipe doctor hay otro de los puntos este pues no quisiera decir muy novedosos pero muy aplaudidos en la dentro de esta reforma del 2008 que es el el concepto de presunción de inocencia que que nos platicara Usted qué opina acerca de de de este concepto y por qué aparece el concepto presunción de inocencia hasta ahora efectivamente aparece tardíamente en los textos constitucionales Pero la verdad es que es un principio rector del derecho penal moderno de muy antiguo yo no soy matusalem ni tutancamon pero yo ya estudié y me formé y trabajé con ese principio de presunción de inocencia como había otros como el indubio prreo que si bien podían estar o no inscritos en los textos legales eran principios que regían el derecho penal tanto es así que hubo una reforma penal enorme que prácticamente reformó el Código Penal Federal completo en los 80s a partir de 83 en esa reforma que cambió radicalmente nuestro derecho penal sustantivo por ejemplo y nadie hablaba del nuevo sistema de de derecho penal simplemente se actualizó existía desde 1931 un artículo atroz que el artículo noveno de ese viejo Código Penal a la moda del derecho de 31 que estaba Regido por los principios del derecho penal nazi de Edmundo metzger Y entonces ese artículo noveno presumía la intencionalidad o el dolo a pesar de que se probaran ciertas circunstancias y entonces ese artículo claro anulaba el principio que regente del derecho penal desde entonces que era la presunción de inocencia todo el mundo es inocente hasta que se demuestre lo contrario y eso lo sabíamos todos aunque no estuviera inscrito positivado en la Constitución se canceló ese artículo 9 se derogó Con qué propósito precisamente para darle vía libre al al principio de presunción de inocencia entonces no es algo tan novedoso se incorpora como texto positivo en la Constitución para que no se nos olvide y sobre todo la autoridad Pero eso no quiere decir que no haya dominado los escenarios del derecho penal sobre todo después de la Segunda Guerra Mundial en donde viene toda la el empeño en las democracias modernas en los conceptos de libertad de nuevos derechos de las personas en fin Y claro que ahí se inscribe el principio de presunción de inocencia de otra manera hubiera sido muy complicado trabajar entre otras cosas que pervirtio el el concepto de previsión de de presunción de inocencia dos cosas específicas el artículo 16 antes de su modificación decía había que acreditar el cuerpo del delito y hacer probar la responsabilidad esto es ese hacer probable era la obligación del Ministerio Público como órgano de acusación de decirle al juez te presento este caso con el cuerpo del delito acreditado y yo me obligo como órgano de buena fe y técnico a que durante el juicio voy a probarte voy a ser probable la responsabilidad penal del indiciado del procesado Pero entonces se inventó y se acuñó una frase que dio al traste con todo y que todo el mundo usábamos libremente el probable responsable y al acuñar esa frase que En ningún lugar y después la ley el legislador secundario sí tomó maliciosamente empezó a hablarse de un probable responsable desde el inicio del juicio Y entonces ya no tenía ningún sentido en la presunción de inocencia todas esas deformaciones hipertrofias Incluso en el lenguaje del Ministerio Público vinieron a darle al traste con Estos principios pero no quiere decir que no existieran per fueron como malas interpretaciones se fue pervirtiendo todo el sistema en favor de una institución el ministerio público Ese fue el gran ganador de una lucha de poder hay otro tema que va un poco de la mano con el Ministerio o con la presunción de inocencia que es la prisión preventiva No ahora con la reforma se se dice que solo en sería como la última opción no la prisión preventiva Cuál es su opinión acerca de de que se haya incluido este esta idea en estas reformas me parece también muy importante la cuestión es su operación como todo en la vida la dorada mediocridad de Aristóteles debemos aspirar a los términos medios a mí me parece que la prisión preventiva se tuvo desde siempre y desde 1917 como el mal necesario era también la última racio el último recurso solamente en Casos específicos debería sufrirse prisión preventiva sin embargo como todo lo demás se pervirtio surge una modificación a la Constitución a principios de los 90s en donde se habla de delitos graves para el caso de los casos urgentes y el legislador con cierta malicia otra vez toma ese concepto de delitos graves lo lleva a la ley secundaria a la ley procesal y empieza a hacer sus listas de delitos graves que evitaban la libertad provisional y eran muchísimos y lo único que se hizo fue engrosar y engrosar y engrosar esas listas por demagogias y actitudes populistas de legislador y al final lo que había que preguntar es Cuáles no son graves todo era grave y eso lo que motivó fue que creciera espeluznantemente la prisión preventiva hace 20 años la Ciudad de México por ejemplo mantenía una una una población penitenciaria eh o de procesados de unos 10,000 internos en pocos años eso se infló a a cuatro veces 40,000 de ellos y todo por qué Porque por ejemplo los gobiernos locales a finales ya electos por el voto Popular a finales de los de los 90s decidieron que a todos los robos Cualquiera que fuera el monto de lo robado se les negaba la libertad provisional y siendo el robo el delito que más se comete en la Ciudad de México las prisiones se atiborrar pero de raterillos de menos de 1000 pesos los verdaderos delincuentes seguían afuera Entonces yo creo que llegamos al punto de abuso de la pena de de prisión de la de la prisión preventiva y ahora podemos caer en otro abuso porque El péndulo se mueve y ahora nos podemos ir a que todo queda libre porque tenemos esa vergüenza social de que Abusamos de la prisión preventiva Yo creo que si nos mantenemos en ese movimiento del péndulo en un justo medio vamos a hacer las cosas bien el sistema no es malo tiene algunas equivocaciones o por lo menos puntos polémicos yo creo que lo malo como siempre va a estar en el factor humano no podemos ni quedarnos en el abuso de la prisión preventiva ni ahora irnos a la libertad total podríamos decir por qué es necesaria la la prisión preventiva la prisión pra primero yo creo que evidentemente hay riesgos de sustracción a la acción de la justicia puede haber un riesgo social un peligro social de algunas personas puede haber delitos de tal gravedad o escándalo social que motiven a ello y bueno no olvidemos que el derecho penal no solamente ve los derechos de las víctimas para el resarcimiento del daño sino que también tiene un ingrediente fundamental de sentido retributivo a la sociedad y no podemos estar mandando mensajes equivocados ante delitos atroces con resultados atroces y que la sociedad lo que lee es que con dinero y soluciones entre particulares Se resuelven problemas que nos afecta a toda la sociedad y que todo termina en libertades el ciudadano comú y corriente no tiene por qué saber esos tecnicismos lo que le son mensajes y el derecho penal también debe mandar mensajes en el momento correcto en el momento oportuno pero tampoco puede convertirse el derecho penal en un derecho privado y el Ministerio Público en un cobrador de deudas no podemos caer en eso esta plática nos lleva este también Ahorita nos lleva hacia la la utilización de medios alternos así es eh Cuál es su opinión acerca de todos Bueno de los medios alternos que se plantean en esta esta reforma como todo es bueno manejándolo con prudencia con cautela donde cabe no es lo mismo un choque de salpicaderas en la Colonia del Valle donde sí nos deben sentar a negociar nuestros daños incluso hay aseguradoras que lo hagan que un delito culposo que genera varios muertos que se produce en dispositivos muy peligrosos o transportes públicos que se produce en hospitales que se produce en zonas de riesgo y que estamos tratando lo mismo el choque de salpicaderas con los Mask famosos y el delito también culposo pero de resultados muy graves y de conductas culposas también totalmente reprochables quiero que como todo tenemos que encontrar los términos medios no es posible quedarnos que entender que la justicia la vamos simplemente a desahogar con negociaciones el derecho penal es un derecho público actúa el estado y así se ha concebido siempre no lo podemos convertir de la noche a la mañana en una mesa de negociaciones de pesos y centavos doctor quisa Bueno ya hace un un rato en el primer bloque usted nos hablaba de del garantismo No yo quisiera que habláramos y y recalcar un poco e es eh el el punto de bueno no solo la reforma del 2008 en materia penal sino también la reforma del 2011 en materia de Derechos Humanos lo que se nos explica es que se va a garantizar el debido respeto de los Derechos Humanos en cualquier proceso penal Cuál es su opinión acerca de esta visión un poquito de historia Me parece que el Constituyente de 17 en una afan de pero sin muchas bases más que semánticas modifica los lenguajes y le llama garantías individuales a los derechos fundamentales pensando que solo con la fuerza de la palabra garantía quedaban protegidos sin darse cuenta que los derechos en realidad deben vivirse deben ejercerse día a día no solamente cuando la autoridad viene y lastima Mi Derecho sino los derechos debemos ejercerlos y por eso se fue generando durante el siglo XX un estado no solamente democrático sino social de derecho que obliga al Estado a establecer plataformas mínimas de despegue para que todos podamos ejercer nuestros derechos bueno la reforma de 2011 lo primero que hace es decir ya no vamos a hablar de garantías Ese es el adjetivo constitucional es el instrumento jurídico que protege los derechos fundamentales en segundo lugar los derechos fundamentales ya no los otorga la Constitución Como dijo El Constituyente del 17 sino que son reconocidos por la Constitución porque nosotros hombres y mujeres libres e iguales nos reconocemos recíprocamente derechos ahí hay un mínimo de derecho natural al menos Tal vez la Constitución no necesa decir en ningún lado todos tienen derecho a la libertad Pero todos nos reconocemos entre nosotros que tenemos derecho a la libertad tal vez no necesitamos ese texto espec específico lo sabemos que ahí está y lo vamos a escribir escribir cada vez que sea necesario en esta reforma lo que más se conoce en el poder judicial de la federación por ejemplo y lo que más se ha difundido es el famoso principio por persona o la interpretación conforme a sin embargo yo creo que hay algunos puntos en esta reforma que deben llamarnos nuestra atención existe el principio de vinculatoriedad que es fundamental este principio se incorporó por primera ocasión en la ley fundamental alemana de la posguerra fue la primera Constitución o ley fundamental que le llaman ellos que incorporó esto quiere decir que se vincula jurídicamente se obliga a todos los órganos del estado al respeto de los derechos humanos no se necesita ninguna disposición intermedia entre el órgano del estado y el individuo que obligue a a a a a defender o a proteger a sus derechos humanos sino por este principio de vinculatoriedad todas las autoridades desde el policía de la esquina El juez de p que va a casar a una pareja homosexual el ministro de la suprema corte el presidente de la república todos por ese principio que está en la Constitución están vinculados a los derechos fundamentales que la propia constitución los tratados internacionales rigen y por supuesto recordemos también que la Constitución Establece que el estado debe investigar y sancionar la afectación a los Derechos Humanos eso desde mi punto de vista y lo sostengo en alguno de mis libros es darle una machincuepa al derecho penal ya no estamos viendo un derecho penal con un legislador libérrimo omnímodo que decide qué criminaliza Y cómo pena y cuánto pena inventa bienes jurídicos a su arbitrio sino que ahora derecho penal ASUME una condición de protección de los derechos fundamentales de los derechos de las personas y eso es básico y por supuesto también ahí se establece el derecho a la reparación por los daños causados a lastimarse los derechos fundamentales esos son puntos que todavía tenemos que afinar en nuestra Reforma en el camino de la justicia y que debemos caminar sobre ellos con paso más firme porque creo que ponemos a veces mucha atención en unos puntos pero no en otros estamos en el Cómo nos preocupa si es oral si el recurso si los medios alternativos el Cómo juzgar pero todo el mundo deja de lado el qué decidir el contenido del acto de Justicia mismo y ese es el que nos debe importar todo el tiempo y eso no se ha cambiado qué decidir forma parte de nuestros valores de nuestra cultura de nuestra ideología de nuestra forma de ser etcétera y que tenemos que tomar en cuenta entonces yo creo que es todo este tema pues ya que toca el punto de la reparación del daño y de la importancia que se ha dado porque se escribe en la Constitución que se debe de reparar el daño quisiera que nos hablara de cómo si está funcionando si cree usted que pueda funcionar y Cuáles serían las mejores formas de repar mire el gran fracaso del derecho penal mexicano ha sido la reparación del daño tenemos que reconocerlo se le han buscado muchas vías incluso intentar las vías del derecho común civil para hacerlo válido darle a las sentencias penales una especie de título ejecutivo para poder ventilar estos juicios de reparación del daño pero no se ha encontrado la piedra angular que nos garantice ello hoy se piensa que a través de los medios alternativos de solución de conflictos podemos llegar a puntos de solución más importantes Yo estoy de acuerdo que en un fraude entre particulares en un banco determinado se causa un daño de un millón de dólares bueno Es preferible tal vez en muchos casos y al banco mismo le podría interesar que se arreglen y se paguen los daños sufridos y los boquetes económicos abiertos a que alguien se vaya simplemente atrás de los barrotes y el daño económico que de hecho y creo que tenemos que distinguir esas cosas pero tampoco podemos llegar al punto en que por ejemplo la violación en el matrimonio es un delito que se persigue por querella y sin embargo sucede Y si una mujer ya se decidió iba a querellarse contra su marido por violación Y entonces los procuradores se empeñan en llevarlos a las mesas de negociaciones como si fuera un divorcio a mí me parece que hay puntos en los que tenemos que razonar muy bien en dónde procede o no los medios alternativos de solución de conflictos el Ministerio Público no está obligado En todo caso a hacerlo y además en el DF por ejemplo se dijo delitos culposos y de querella pero se les confunde con delitos no graves no hay delitos culposos muy graves y delitos que se persiguen por querella muy graves por el daño que generan entonces creo que ahí tenemos una confusión severa Y entonces la Procuraduría del DF lo que está haciendo es que todo lo quiere sentar si es de querella por ejemplo o es culposo en la mesa de las negociaciones yo creo que eso no es correcto yo creo que debe haber un criterio del ministerio público para decidir qué asuntos debemos fijarnos en una reparación inmediata del daño a las víctimas que tienen su derecho pero también el sentido de retribución a la sociedad doctor tenemos que hacer nuevamente Una pausa pero volvemos con el tema el auditorio por favor continúen con nosotros estamos en expediente incipe academia mexicana de ciencias [Música] penales an Gracias por continuar con nosotros en expediente incipe academia mexicana de ciencias penales les recuerdo nuevamente que pueden estar en contacto con nosotros queremos saber sus comentarios y sugerencias los invitamos a seguirnos a nuestro Twitter que es @ expediente el día de hoy estamos hablando del sistema de Justicia penal mexicano y nos acompaña el doctor René González de la veja doctor hay uno de los puntos que no hemos tocado específicamente que es la unificación la creación aplicación de la legislación penal en México no eh que también se hace una reforma constitucional para para poder llevarla a cabo y bueno ahora ya se plantea este Bueno ya ya ya salió el código Nacional de Procedimientos Penales Cuál es su opinión acerca de eh esta unificación y no solo de la unificación de de la legislación procesal penal sino también de la legislación de un de un código penal a claro yo creo que eso tenemos que verlo bajo dos aspectos uno Me parece que la materia procesal se resolvió correctamente Me parece que la expedición de un código Nacional de Procedimientos Penales será fundamental para México y me parece que además lo resolvieron desde el punto de vista de la técnica legislativa como debe ser esto es me refiero a los ámbitos de validez de la ley penal y de competencia porque eso es fundamental para aplicar la ley la Constitución exige aplicar la ley exacta precisa caso concreto y entonces era muy importante cuidar eso ya el código penal del DF y federal que en su momento fue ambivalente 1931 contemplaba esta fórmula este código será para toda la República en materia de fuero federal y para el Distrito Federal en materia del fuero común Me parece que si utilizamos esa fórmula salvamos los problemas de ámbito de validez eh eh de la ley y salvamos el problema de competencia de los jueces locales Aunque el código lo haya expedido El Congreso de la Unión porque le damos un carácter ambivalente Me parece que debe intentarse un código penal único en el país yo sí soy partidario de eso jamás pienso que eso vulnera la soberanía de los estados los bienes jurídicos no tienen un valor diferente en Tabasco y en Sonora Eso me parece que es una falacia de los gobiernos locales y lo digo con todo respeto para seguir ellos manteniendo sus leyes penales yo creo que una ley penal uniforme en México es fundamental es el caso de Alemania Alemania es una federación y tiene un código penal único no tenemos por qué nosotros estar teniendo esta dispersión legislativa Absurda en donde se sanciona la interrupción del embarazo de una manera muy severa en Guanajuato y en el Distrito Federal se considera que no es delito hasta determinado momento y bajo ciertas circunstancias cuestiones de esa naturaleza no es posible que lo sigamos teniendo porque el derecho penal no no puede responder a una moral de determinada el derecho penal no resuelve sobre lo bueno y lo malo el derecho penal resuelve sobre lo correcto Y eso es lo que tenemos que atender y usted consideraría que sea viable usted cree que se va a dar Este cambio yo creo que como dijo alguien estamos en un derecho penal en tiempos de cólera Yo creo que el ambiente político está muy descompuesto como para que lleguemos a un acuerdo sobre un código penal sobre tratándose de algunas figuras delictivas pero me parece que México debe hacer el esfuerzo yo creo que si seguimos con la dispersión legislativa penal podremos tener un proceso penal muy garantista muy lindo muy moderno pero un derecho penal que seguirá siendo un instrumento para la represión selectiva un derecho penal absolutamente represivo y no un derecho penal moderno creo que tenemos derecho a aspirar a un código nuevo el federal por ejemplo está totalmente parchado tiene reliquias del derecho penal nazi de metger tiene algunos ingredientes del finalismo de bels ya empiezan a aparecer algunos artículos que se refieren al funcionalismo de roxin Entonces ya es una mezcolanza una ensalada que la verdad cuesta mucho trabajo leerlo y entenderlo yo que tenemos que darnos un nuevo Código Penal mexicano Y por último nos dio por emitir una serie de leyes generales para regular algunas materias penales Yo sé que el tiempo falta lo paraos en otra ocasión Pero yo no creo que la jurisdicción penal pueda ser concurrente es posible que así sea la propia Constitución lo prohíbe artículo 104 de la Constitución la jurisdicción concurrente solamente procede cuando se afectan intereses particulares y el derecho penal es público no se admiten jurisdicciones penales concurrentes a mí me parece que llegará un momento en juez Federal podrá conceder un Amparo a contra un juez local de Zacatecas por ejemplo que aplique una sanción con base en una ley emitida por el Congreso de La Unión que no es la ley exactamente aplicable al caso concreto ahí tenemos una falla jurídica grave y se ha abusado de eso de las leyes generales que están para materia administrativa turismo educación salud pesca etcétera eso admite leyes generales pero no la jurisdicción penal Me parece que ahí estamos en una deuda terrible doctor hay un tema que me gustaría este tocar que creo que es necesario usted tiene una postura acerca de esto y es de la inclusión de la en el código Nacional de Procedimientos Penales de la responsabilidad penal de la de las personas jurídicas Cuál es su opinión acerca de he escrito sobre esto no de manera abundante pero sí de manera especializada desde luego no creo en ello a mí me parece que si llegamos al punto de incorporar la responsabilidad penal de las personas jurídicas que no dejan de ser una ficción del derecho necesitamos crear un nuevo derecho penal pero no el que tenemos hoy tendríamos que traerlo de algún otro lugar Nosotros le copiamos a los españoles los españoles copiaron la teoría alemana y se utiliza este tipo de responsabilidad en algunos sistemas del comon Law pero nuestro sistema penal está basado en el en el principio de culpabilidad de responsabilidad subjetiva no objetiva como en el código civil Entonces si hablamos de responsabilidad subjetiva una ficción de derecho no puede tenerla simple y llanamente los argumentos los doy bastantes y suficientes en las publicaciones que he hecho pero creo que por lo pronto puedo decir no puedo estar de acuerdo en que se siente en el banquillo de los acusados a una empresa Sad cb Sí claro tendría que ser más como sanciones administrativas supuesto y ya existen consecuencias jurídico penales para las personas morales cuando las personas físicas que la integran se Valen de su nombre o al Amparo de ella cometen delitos Y si la empresa se fundara para delinquir no habría necesidad eso se llama asociación delictuosa o delincuencia organizada si la reunión de tres o más personas está decidida para cometer delitos para qué queremos sentar en el banquillo de los acusados una persona civil eso se llama delincuencia organizada entonces me parece que no es el caso es una aberración jurídica que no viene a nuestro sistema doctor a mí me gustaría que nos diera su opinión acerca de Cuál es la manera correcta de aprender el el sistema de Justicia penal mexicano no solamente eh eh para el Ministerio Público sino que para cada uno de los operadores y también para para los defensores eh como siempre fue Luz María estudiar mucho generar textos serios hoy con mucha pena veo que los nuevos textos están saliendo son como manuales para operar un televisor muchos se llaman manuales manual de litigante manual de litigio no sé qué Pero eso no es derecho con todo respeto tenemos que regresar a las bases a saber qué es el derecho Qué es el derecho penal tratarlo con respeto eso que ahora se he puesto de moda de la teoría del caso y que se quiere utilizar ya en los casos prácticos no es más que un instrumento pedagógico de algunas instituciones o universidades norteamericanas para enseñarle a los futuros abogados cómo conducirse ante los tribunales ante las Cortes pero Nosotros hemos querido convertir un instrumento pedagógico en un medio de trabajo no la práctica profesional está digamos en la base de un triángulo invertido y le siguen hacia arriba las teorías las teorías ulares generales las escuelas y doctrinas la ideología ya cuando hablamos de teoría del caso quiere decir que estamos hablando de una conjetura eso es una teoría y ninguna teoría ni ninguna conjetura es una ley ni ninguna ley es una teoría y también escucho que hablan teoría del caso y teoría del delito sí Pero cuál teoría del delito hay una teoría del delito bueno Que yo recuerde hay varios puntos de vista sobre los causalismo clásicos y el normativismo axiológico deger muchos se llaman funcionalistas ahora y se quieren algunos finalistas Pero la verdad es que se siguen basando en la estructura sistemática de metzger y del normativismo axiológico porque nuestras leyes penales Además así están estructuradas a mí me parece que existe la teoría finalista de la conducta los funcionalismo Incluso el radical de jacobs Entonces cuál es la teoría del delito una teoría no es una ley y si en una ley me quieren incorporar una teoría pues ya le dimos al traste a la investigación científica se acab el derecho penal en México y ya dijimos que una teoría se convierte en ley cuestión que es totalmente Absurda Me parece que lo que tenemos que hacer es permitir que la enseñanza del derecho sea abierta crítica no dogmática que permita al alumno pensar reflexionar no aprenderse de memoria los artículos Y que además le permita asumir esa posición que le haga ver que el derecho es una norma jurídica Sí pero que no solamente merece ser descrita o explicada sino que tenemos derecho y es válido hoy preguntarnos si la norma es justa o es injusta si es recta o no es recta si es ética o no lo es que tenemos que por separado y en discurso diferente analizar ese tipo de cuestiones Y eso es asumir una posición crítica y eso no se aprende con un mero sistema dogmático Entonces yo creo que lo que tenemos que hacer es estudiantes mucho más críticos y por eso no estoy de acuerdo con las certificaciones a los profesores porque básicamente lo que hacen es mediatizar a la planta docente del país alinearlos también se el derecho calamand ya muchos lo dijeron el que no estudia todos los días hace cada día menos abogado Yo creo que el derecho tenemos que estudiarlo todos los días y sobre todo atrevernos a dar nuestras opiniones el derecho es crítico ideal no solamente es un sistema coactivo no solamente es un dogma férreo enfrente de nosotros no no hay que criticarlo hay que animarse a hacerlo quisiera que nos hablara de cuáles son los los que usted considera retos más anes para el sistema de Justicia penal mexicano la autonomía del ministerio público pero en serio la unificación penal completa El que el sistema de Justicia mexicano que nos hemos dado ahora reconozcamos incluso los más fervorosos admiradores de él que tiene fallas tiene lagunas tiene huecos que tenemos que mejorar criticar y corregir entre todos no hay cuestiones de exclusión tú sí y tú no me parece que tenemos que poner la atención en los operadores del sistema y que las escuelas y facultades de derecho y demás instituciones de educación superior deben empezar a formar no el futuro del abogado el futuro inmediato sino el abogado del futuro el abogado mexicano que sepa argumentar a nosotros nos enseñaron en las escuelas a una educación dogmática en el que sabemos invocar artículos con mucha memoria señor juez con base en el artículo tal fracción tal inciso tal pido tal Y hasta ahí nos quedamos en La invocación de artículos porque somos muy buenos en la dogmática pero cuando se trata de argumentar premisa uno premisa dos conclusión de manera lógica y hacer un interrogatorio que lleve a un punto y hacer un argumento ante el juez que tenga estructura lógica Ahí es donde creo que nos está fallando mucho el sistema y por más aulas orales que tengamos y por más eh parafernalia que construyamos para los juicios orales mientras no tengamos verdaderos juristas formados en esos sistemas no se va a caminar he visto muchos en lo que hacen creen que oralidad es leer en voz alta por ejemplo y eso no es oralidad eso es engañarnos a nosotros mismos oralidad es contraponer un argumento y el contraargumento es razonar lógicamente Me parece que ese es el reto mayor que tenemos enfrente no los espacios bonitos ni mucho menos sino formar a los abogados doctor estamos a poco tiempo de que deba de estar esta Este cambio esta reforma penal 100% este aplicada en toda la República Mexicana Yo quisiera que nos platicara usted de cómo ve el avance yo creo que desde el principio en el régimen de transitoriedad de la Reforma constitucional y pensado en un régimen de transitoriedad de 8 años Fue tan arbitrario como decir cuatro como decir 200 a mí me parece que una reforma como esta no puede tener una línea límite tan tajante Yo creo que si llegamos al 2016 que es apenas a la vuelta de la esquina el año que entra con las 32 entidades federativas y el gobierno y el Gobierno Federal con los mínimos requeridos para poder seguir avanzando y no decir que estamos al 100% Porque esa es una mentira Me parece que tendríamos estaríamos en las condiciones de empezar a trabajar con el sistema que tomará años y décadas en ir cuajando como tomó años y décadas cuajar al cambio del siglo XIX al 20x el sistema del sistema inquisitivo al acusatorio en México no teníamos la figura del Ministerio Público y cuando se importó tuvimos que aprender lo mismo nuestros abuelos Seguramente se encerraron horas enteras a estudiar esa figura que venía del derecho francés bueno pues ya llegamos a dominarla y la dominamos tanto que la hipertrofi y la pervertimento yo creo que poner líneas imaginarias tajantes a una reforma de este calado resulta absurdo caminemos como debe ser con paso rápido sin tregua pero caminemos doctor Le agradezco muchísimo que haya venido al programa hablarnos de de su opinión acerca de del sistema penal al contrario Mara y exactamente es opini solo mi opinión Bueno pues al auditorio los espero la próxima semana en un nuevo expediente incipe academia mexicana de ciencias penales martes 8 de la noche muchas gracias doctor [Música] H i
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